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  Francisco Javier Arrieta

Universidad de Deusto

Licenciado en Derecho y doctor en Derecho Laboral por la Universidad de Deusto.  

Actualmente, es profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en dicha universidad. También imparte cursos de metodología de la investigación jurídica en programas de postgrado y doctorado, así como clases de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en el Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Deusto y del Ilustre Colegido de la Abogacía de Bizkaia.  

Ha dirigido y dirige diversas tesis doctorales, también de carácter internacional. Sus publicaciones se centran en las relaciones laborales y en la protección social. Es autor de más de 60 publicaciones (monografías, capítulos de libros y artículos) y ha sido ponente en multitud de congresos. Asimismo, ha realizado informes jurídicos tanto para empresas privadas como para distintas Administraciones Públicas. También ha traducido multitud de textos jurídicos al euskera.  

Pertenece, como investigador principal, al equipo de investigación reconocido por el Gobierno Vasco “Cooperativismo, fiscalidad, relaciones laborales y protección social”.  

Ha participado en diversos proyectos de investigación otorgados en procesos competitivos por distintas Administraciones, incluida la Unión Europea. Vocal de la Junta Directiva de la Academia Vasca de Derecho; árbitro de BITARTU, Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo; y colaborador habitual en diversos medios de comunicación (Euskadi Irratia, ETB, Cadena SER, Bizkaia Irratia, Grupo Noticias, El Correo, Berria, Ttap).


Conferencia

Fecha

Resumen

El objetivo de esta ponencia es identificar aquellas medidas de acción directas e indirectas que contempla nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de hacer posible la promoción del empleo inclusivo de las personas con discapacidad. No obstante, para poder abordar con éxito la concreción y alcance de tales medidas, es imprescindible referirse, en primer lugar, a las personas a las que se dirigen las mismas, a saber, las personas con discapacidad. Ciertamente, tales medidas deben adaptarse a la situación de las personas con discapacidad. Asimismo, debe determinarse el objetivo que se persigue con tales medidas, al no ser suficiente con referirse a la promoción del empleo inclusivo. En ese sentido, se defenderá que la prioridad del empleo de las personas con discapacidad debe ser el empleo ordinario, debiéndose reservar el empleo protegido a las situaciones de discapacidad más gravosas, y siempre como medida transitoria y encaminada a posibilitar el empleo ordinario. Y, precisamente, partiendo de dicha premisa, se analizarán las diversas medidas de acción directas e indirectas existentes de cara al empleo ordinario de las personas con discapacidad, a la luz de los distintos regímenes profesionales existentes.