Ley de Turismo de Euskadi y Accesibilidad Universal
Aprobada la Ley de Turismo en Euskadi, que tiene por objeto regular la actividad turística, la ordenación y disciplina del sector turístico, así como el establecimiento de los principios y criterios de actuación de las administraciones turísticas.
Entre los fines de la Ley, está impulsar la accesibilidad universal, entendida esta en los términos establecidos en la legislación vigente, a los recursos y servicios turísticos, así como el derecho a la información en igualdad de condiciones. Asimismo, se establece que las políticas turísticas se basarán en la mejora y el fomento de la accesibilidad de las personas usuarias con movilidad reducida o algún tipo de discapacidad a los distintos establecimientos.
Entre los derechos de las personas usuarias turísticas, se encuentran los siguientes:
- Recibir antes de su contratación, información veraz, eficaz, comprensible y precisa sobre los productos y los servicios turísticos que se ofertan y sus condiciones de accesibilidad, mediante un escrito informativo que contenga la identificación de la persona prestadora del bien o servicio, el precio final completo, incluidos los impuestos y tasas, así como las características y las condiciones del producto o servicio turístico ofrecido.
- Identificar en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, accesibilidad, aforo, y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.
Asimismo, se establece que los establecimientos de alojamiento deberán cumplir las normas vigentes sobre accesibilidad a los mismos.