elkartu recurre la Orden Foral que regula las visitas y salidas en los centros residenciales
elkartu (Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa) ha presentado un recurso potestativo de reposición frente a la Orden Foral 700/2020 del 25 de septiembre, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas mayores y para personas con discapacidad, al considerar que vulnera el derecho fundamental a la libre circulación y genera una situación de discriminación hacia las personas con discapacidad usuarias de centros residenciales.
La Orden Foral establece, en cuanto a las salidas, que tendrán prioritariamente carácter de paseos terapéuticos, se realizarán en espacios abiertos que estén en el entorno del centro, con el acompañamiento de personas familiares o allegadas (dos como máximo), y que se realizarán dos salidas semanales como máxima, cada una de ellas con una duración máxima de una hora. Asimismo, será el propio centro quien determine los horarios de las salidas.
En consideración de elkartu, las condiciones impuestas para realizar las salidas en los centros residenciales limitan, hasta el punto de prácticamente anular, el derecho a la libre circulación de las personas con discapacidad, así como el derecho a la libertad de decisión, incurriendo en un grave supuesto de discriminación por razón de discapacidad al imponer condiciones no previstas para el conjunto de la población en el marco de la pandemia derivada del Covid-19.
El recurso impuesto argumenta que la regulación de las visitas y salidas establecida en la Orden Foral vulnera los siguientes derechos: derecho a la libertad de circulación y desplazamiento; derecho a la libertad personal; derecho a la igualdad; principio de legalidad; derecho a la participación en la toma de decisiones; derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; autonomía y libertad de decisión.
Asimismo, pone en cuestión la legalidad de la regulación impuesta, dado que la restricción y práctica privación del derecho fundamental a la libre circulación no se sujeta al principio de reserva de ley, ni cumple dos condiciones fundamentales: perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y cumplir con el principio de proporcionalidad.
Por otra parte, elkartu denuncia que el contenido de la Orden Foral contradice el Protocolo para la vigilancia y control del Covid-19 en centros sociosanitarios de fecha 22 de septiembre de 2020 elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, que no prevé tales restricciones para las salidas. Incluso se pone de manifiesto que la regulación establecida en Gipuzkoa resulta más restrictiva que las previstas en los Territorios de Bizkaia y Araba, lo que no hace sino profundizar en la segregación y exclusión del modelo residencial para las personas con discapacidad.
En definitiva, elkartu solicita la anulación del régimen de salidas previsto en la Orden Foral 700/2020 del 25 de septiembre, y que se inicie un proceso de diálogo, en el marco de una gobernanza colaborativa, con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, más allá de las gestoras de los servicios de responsabilidad pública, con el fin de regular un régimen de salidas garante y respetuoso con los derechos reconocidos en el marco de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.