Dependencia y personas cuidadoras con discapacidad
En el proceso de elaboración del Decreto Foral 24/2017, de 12 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y también tras su entrada en vigor, elkartu se ha posicionado, en especial, en contra de uno de los requisitos establecidos para accede a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales. En concreto, se trata de la exigencia relativa a que la “persona cuidadora no podrá ser una persona con reconocimiento de dependencia, una persona que tenga reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona, o una persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%”.
elkartu ha venido defendiendo que la norma incurre en un supuesto de discriminación contra las personas con discapacidad al presumir la incapacidad para realizar la tarea de cuidados, negándoseles incluso, a diferencia del resto de la ciudadanía, el derecho a que los servicios sociales municipales verifiquen la capacidad para tener la condición de persona cuidadora no profesional a través de la emisión del informe de idoneidad o no idoneidad.
Tratándose de una medida legal contraria a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Federación interpuso un recurso administrativo frente a la norma, que finalmente fue desestimado. Teniendo en cuenta que la aplicación de este criterio iba a traer consigo que numerosas prestaciones en las que la persona cuidadora tuviese la condición de persona con discapacidad y/o en situación de dependencia fueran extinguidas a partir del 1 de enero de 2019, elkartu solicitó el aplazamiento de esta medida, la Diputación Foral de Gipuzkoa acordó un aplazamiento de 6 meses.
Sin embargo, teniendo en cuenta el grave e injusto perjuicio causado a las personas en situación de dependencia y sus cuidadoras/es, la injustificada puesta en cuestión de unos cuidados que se vienen prestando con las necesarias condiciones de calidad, así como la vulneración de los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, elkartu ha solicitado que se deje sin efecto esta medida, permitiendo que las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia puedan seguir siendo reconocidas como personas cuidadoras a efectos de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.