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2020-03-22 × 

Crisis del Coronavirus y discapacidad

La crisis del COVID-19 ha dado lugar a la adopción de diferentes medidas con el fin de contener su propagación por una parte, y de atenuar las consecuencias económicas y sociales, por otra. A continuación analizamos la manera en que se ha tenido en cuenta a las personas con discapacidad en esas medidas y decisiones.

El COVID-19 ha supuesto una crisis sanitaria tanto nacionalmente como internacionalmente. Por ello, aplicando el artículo 116.2 de la Constitución española, el Gobierno español decretó el estado de alarma mediante el Real Decreto 463-2020, del 14 de marzo.

Debido a la gravedad de la situación, la población tiene la obligación de cumplir el confinamiento desde entonces, y sólo en casos concretos es posible salir al exterior, según el artículo 7 del nombrado Decreto, siempre y cuando sea de forma individual:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • Repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

 

Lo señalado respecto a las personas con discapacidad se ha desarrollado a través de la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A partir de ésta obligación, se han tomado diferentes medidas en ámbitos concretos: educación, transporte, comercios, hostelería, trabajo, lugares de culto, suministro de bienes y servicios, etc.

Aparte de los duros resultados que está provocando el virus respecto a la salud, se prevén graves consecuencias sociales y económicas. Es por ello que, junto con el Real Decreto 463-2020 del 14 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 8-2020 del 18 de marzo, sobre urgentes medidas extraordinarias debido al impacto social provocado por el COVID-19, en el que la realidad de las personas con discapacidad se prevé de la siguiente manera:

 

  • Se crea un Fondo de Contingencia para financiar proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones como por ejemplo: reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares.
  • Está permitida la reducción y adaptación del horario laboral de un/una trabajador/a que se encargue de ofrecer un cuidado personal y directo a otra persona por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
  • Se entiende que una persona es vulnerable económicamente debido a la situación creada por el COVID-19, entre otros casos, cuando algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad declarada mayor del %33 y cuando no puede realizar el trabajo habitual por enfermedad o discapacidad. Entonces, el límite será cuatro veces el IPREM, sin tener en cuenta los incrementos acumulados de cada hijo que se tiene a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral el límite será cinco veces el IPREM, teniendo en cuenta los ingresos de cada miembro de la unidad familiar, como en el supuesto anterior.