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2015-06-22 × 

Aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en Gipuzkoa

Publicado el Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que tiene por objeto regular la participación económica de las personas usuarias en los centros de atención a la dependencia de competencia foral.

La participación de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no definidos como gratuitos se realizará mediante la determinación de los correspondientes precios públicos o las correspondientes tasas.

Con el fin de determinar la participación de las personas usuarias en el pago del precio público, se ponderará el nivel de recursos económicos de la persona usuaria. En todo caso, quedará excluida de la valoración la vivienda o alojamiento que constituya su residencia habitual, salvo en el caso de una vivienda de valor excepcional.

Cuando las personas obligadas al pago de los servicios acrediten no disponer de un nivel de recursos económicos suficientes con los que abonar íntegramente el precio público o la tasa correspondiente, se beneficiarán de exenciones o bonificaciones. Por otra parte, las personas usuarias tendrán siempre garantizada una cantidad de libre disposición. En el supuesto de que sus recursos económicos fueran inferiores o iguales a esa cuantía, la prestación será gratuita.

elkartu participó en el proceso de elaboración del Decreto Foral , y las alegaciones estuvieron dirigidas a garantizar los necesarios recursos económicos de las personas con discapacidad usuarias de los recursos residenciales para disfrutar de una vida digna y en comunidad, planteando para ello la necesidad de eximir el patrimonio de la valoración de la capacidad económica, así como el incremento de las cuantías de libre disposición.