Reforma de las Prestaciones de Dependencia en Gipuzkoa. ¿Avance o retroceso?
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado el Decreto Foral por la que se introducen diferentes reformas en las Prestaciones Económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Analizado el contenido del mismo, y con el objetivo de promover los derechos y la calidad de vida de las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, así como el modelo de vida independiente reconocido en el art. 19 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, elkartu realiza las siguientes valoraciones sobre los aspectos más críticos del texto aprobado:
- Analizando los importes propuestos, se observa un importante retroceso en el ámbito de los cuidados familiares, dado que un número relevante de personas van a ver reducido su importe mensual. Teniendo en cuenta que los importes máximos de las prestaciones de dependencia no cubren más que en una pequeña parte los gastos derivados de la atención a las situaciones de dependencia, resulta rechazable cualquier modificación que conlleve un retroceso en las condiciones económicas de las personas en situación de dependencia, más aún en el caso de las personas que presentan los grados más elevados de dependencia.
- Se establece que las personas en situación de dependencia, que tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de una tercera persona, o que tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 65% no podrán ser personas cuidadoras, lo que en consideración de elkartu constituye un flagrante supuesto de discriminación hacia las personas con discapacidad y/o en situación de dependencia que se posiciona en contra del marco jurídico regulador de los derechos de las personas con discapacidad.
- La exigencia de una formación a las personas cuidadoras familiares contribuye a profundizar en la condicionalidad y en el cuestionamiento de la labor que se desempeña en el ámbito de los cuidados no profesionales, que fundamentalmente es ejercido por mujeres, en lugar de reconocer el compromiso, dedicación y calidad en la atención que se viene prestando. Este requisito se enmarca, por tanto, en la tendencia de retrocesos en los derechos de las personas cuidadora no profesionales, y convierte en obligación lo que originariamente es un derecho de las personas cuidadoras familiares reconocido en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Siendo necesarias las medidas orientadas a impulsar los cuidados profesionales, éstas no deberían ser en detrimento de los cuidados familiares, teniendo en cuenta especialmente que son las familias las que fundamentalmente sustentan la atención de las situaciones de dependencia en Gipuzkoa.
- En relación a la obligación de realizar un seguimiento periódico de la calidad de los cuidados recibidos, que incluye la visita al domicilio, elkartu pone de manifiesto su desacuerdo con la incorporación de una medida que no hace sino contribuir a poner en cuestión la calidad de los cuidados que se prestar en el ámbito familiar o a través de la figura de asistente personal. En este sentido, existen en el ámbito del Sistema Vasco de Servicios Sociales instrumentos y mecanismos de control, seguimiento e inspección suficientes para llevar a cabo una labor de seguimiento a través de los recursos públicos correspondientes, sin que resulte necesario introducir de manera expresa en el marco del Decreto Foral de las prestaciones económicas de dependencia la mencionada actividad con carácter obligatorio.
Cabe mencionar que estas consideraciones, junto con otras relativas a distintos aspectos recogidos en el texto de la norma, fueron presentadas por elkartu en el trámite de exposición pública del Decreto Foral por el que se regulan las Prestaciones Económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia .
En definitiva, observamos con preocupación una modificación legal que se ha llevado a cabo bajo parámetros eminentemente administrativos y no desde un enfoque orientado a los derechos y la calidad de vida de las propias personas en situación de dependencia. Así, elkartu se compromete a seguir defendiendo los derechos de las personas con discapacidad física y/o en situación de dependencia, haciendo valer de manera efectiva los derechos individuales y colectivos alcanzados tras la acción reivindicativa del movimiento asociativo y de las propias personas con discapacidad.