La fuente deinformaciónmás directapara seguirnos
 
2016-04-13 × 

Nuevo Decreto en Euskadi sobre tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

Entra en vigor el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que acredita el derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.– Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a)Que presenten movilidad reducida dictaminada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.
  • b)Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

2.– Las personas físicas que estén en situación de dependencia y cumplan los mismos requisitos.

3.– Las personas con enfermedades neurodegenerativas y a las cuales el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente haya dictaminado con alguna limitación de movilidad en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.

4.– Las personas menores de 3 años en situación de dependencia que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores...), o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

5.– Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

  • a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
  • b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
  • c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.
  • d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por los ayuntamientos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
  • e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de las y los agentes de la autoridad.
  • f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

En el proceso de elaboración del Decreto, elkartu planteó los riesgos que suponía la generalización del derecho a la tarjeta de estacionamiento, así como la necesidad de revisar el número de plazas reservadas para personas con movilidad, el requerimiento de un mayor control y concienciación en para garantizar el buen uso, y otras cuestiones que finalmente no han sido recogidas en el texto definitivo.