La fuente deinformaciónmás directapara seguirnos
 
2017-07-28 × 

La Memoria Socioeconómica del CES constata desequilibrios en el empleo de las personas con discapacidad

La Memoria Socioeconómica 2016 del Consejo Económico y Social Vasco (CES) publicada el pasado 12 de julio, entre otra información de interés, recoge datos sobre el empleo de las personas con discapacidad en la CAPV.

Según la nota de prensa publicada por Elkartean (Confederación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de la CAPV), la Memoria Socioeconómica 2016  del Consejo Económico y Social Vasco (CES)  publicada el pasado 12 de julio, entre otra información de interés, recoge datos sobre el empleo de las personas con discapacidad en la CAPV poniendo de relieve que el 77% de las ayudas al empleo de las personas con discapacidad en 2015 se han dirigido a los Centros Especiales de Empleo (CEE), el 15% al empleo con apoyo y sólo el 8% a la integración laboral en el empleo ordinario, en una realidad de desequilibrio en el sistema de ayudas al empleo de las personas con discapacidad mantenida en Euskadi en los últimos años:

  • El número de personas con discapacidad cuyo empleo apoya Lanbide-SVE en 2015 en los CEE es 32 veces superior al de personas con discapacidad que reciben apoyo para su integración laboral en el empleo ordinario. En efecto, son 3.952 las personas con discapacidad que trabajan en CEE, gracias a las ayudas de Lanbide-SVE, frente a las 125 personas con discapacidad cuya contratación en empleo ordinario ha recibido algún tipo de apoyo público.
  • Además de reducirse con respecto a 2014, las ayudas de Lanbide-SVE para el empleo protegido son 9 veces superiores a las que se destinan a apoyar la integración laboral en empresa ordinaria: en 2015 se destinaron 4 millones de euros (+2,1% respecto de 2014), frente a los 439.501 euros (-1,3% respecto de 2014) destinados al programa de fomento del empleo indefinido de personas con discapacidad.

Estos datos contribuyen a evidenciar esta realidad de desequilibrio en el sistema de ayudas y priorización sistemática del empleo protegido en Euskadi, obviando lo dispuesto en el Art. 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a garantizar el derecho de este colectivo a un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles. Datos que también contradicen el compromiso explicitado en la Estrategia Vasca de Empleo 2020 por Mejorar la tasa de actividad y el acceso al empleo ordinario de las personas con discapacidad.

Desde el año 2004, se observa un retroceso del compromiso efectivo de nuestras administraciones por la integración de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, frente a lo que en su día ya recogía el PLAN PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MERCADO LABORAL ORDINARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (2004-2006). Por otro lado, los balances que las mismas realizan sobre la marcha del empleo de las personas con discapacidad en Euskadi son sesgados y parciales, ya que se limitan de forma exclusiva a los logros conseguidos en la integración laboral en modalidades de empleo protegido y empleo con apoyo. Por el contrario, desde ELKARTEAN consideramos que no se está visibilizando la situación y realidad de dificultad y déficit de oportunidades y apoyos para el acceso y mantenimiento en el empleo ordinario de gran parte de nuestro colectivo.

Los datos que nos aporta esta Memoria del CES constatan, de hecho, este desequilibrio, siendo necesario:

  • Seguir avanzando en conocer los datos reales sobre el total de personas con discapacidad que están trabajando en empleo ordinario, frente quienes trabajan en CEE y su situación (condiciones laborales y salariales, entre otras variables).
  • Apostar de manera decidida por apoyar el empleo de las personas con discapacidad en su integración laboral en el empleo ordinario, aplicando el Art. 27 de la Convención y la Estrategia Vasca de Empleo 2020. Así, en ayudas efectivas al acceso y mantenimiento en esta modalidad de empleo, así como en la adaptación de los puestos de trabajo.
  • Velar por el efectivo cumplimiento de la cuota de reserva de contrataciones a personas con discapacidad en la empresa ordinaria, diferenciando además cuándo se cumple a través de la contratación directa de personas o a través de medidas alternativas que de nuevo fomentan el empleo protegido.

La integración en el empleo ordinario y el acceso a condiciones laborales dignas son una condición indispensable para que las personas con discapacidad puedan desarrollar una vida independiente, con iguales oportunidades de participación e inclusión que el resto de las personas.